Existen diferentes elementos a tomar en cuenta al momento de elegir un crédito hipotecario. Entre ellos, la tasa de interés, modalidades de pago, garantías y los seguros que se deben tomar y bajo qué condiciones se hacen efectivos.
Hay seguros que son obligatorios y otros opcionales, en donde si bien su contratación es voluntaria, es exigida por la entidad crediticia. Hoy en día, es obligatorio la contratación de dos tipos de seguros cuando se toma el crédito: seguro de desgravamen y seguro de incendio.
SEGURO DESGRAVAMEN
Cubre el saldo insoluto, es decir, la deuda que se mantiene con la entidad bancaria, frente al fallecimiento del asegurado durante la vigencia de éste. Ya sea por muerte natural o accidental.
En cualquiera de estos casos, la compañía de seguros paga al banco el saldo insoluto del crédito hipotecario. Por lo que resulta beneficioso para ambas partes ya que por un lado, protege a los familiares del asegurado al evitar que absorban la deuda del fallecido y por el otro, protege al banco para que el crédito solicitado quede pagado.
Hay que considerar que este seguro no cubre en caso de que la muerte sea por enfermedades preexistentes o por actividades o deportes de riesgo.
¿Qué tienes que saber al momento de firmar el seguro?
- En qué casos el seguro no cubrirá la deuda.
- Los requisitos para cobrarlo.
- El período de cobertura y vigencia.
- Si cuentas con cobertura adicional de invalidez total y permanente 2/3.
SEGURO DE INCENDIO
El otro seguro requerido por los bancos es el de incendios, el cual resguarda el valor de la propiedad en garantía hipotecaria, frente al caso de incendios que la afecten parcial o o por pérdida total.
Cubre los daños materiales tanto por la acción directa o indirecta del siniestro. Por un lado, incluye el deterioro causado por el calor, el humo, el vapor o por los medios utilizados para apagarlo o contenerlo y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Y por otro lado, también cubre inhabitabilidad, traslado de muebles, retiro de escombros, daños a consecuencia de explosión de artefactos domésticos.
Además, el seguro también protege en caso de daños menores, pues determina el valor de los daños, se los entrega al banco y éste le entrega al dueño el dinero para que repare el inmueble o cubra la deuda del siniestro.
¿En qué fijarse al firmar el seguro?
- Las condiciones y restricciones de cobertura.
- Cómo opera en caso de pérdida total.
- El periodo de vigencia (si es anual o si debe ser renovado periódicamente).
¿Qué seguros adicionales y opcionales puedes contratar?
Dentro de las coberturas adicionales y opcionales al seguro de incendio, se encuentran:
- Sismo: cubre los daños materiales de la vivienda como consecuencia de un terremoto.
- Salida de mar: contempla los perjuicios materiales causados por tsunamis originados por un sismo.
- Riesgos de la Naturaleza: cubre los daños directos e inmediatos de una erupción volcánica, salida de mar, inundación, huracán, ciclón, avalanchas, aluvión o deslizamiento, desencadenadas por fenómenos de la naturaleza.
Cobertura adicional: daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices.
Invalidez total y permanente 2/3
Cuando adquieres el seguro de desgravamen, también puedes contratar la cobertura adicional de invalidez permanente 2/3.
Esta opción cubre la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de una enfermedad o accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del asegurado.
Se considera invalidez total y permanente cuando implique la pérdida de al menos dos tercios de la capacidad de trabajo. Por ejemplo, la pérdida de: la visión de ambos ojos,
ambos brazos, ambas manos, ambas piernas, ambos pies, una mano y un pie.
Seguro de cesantía
En caso de que pierdas tu trabajo o la capacidad de trabajar (cesantía involuntaria) la compañía de seguros cubrirá las deudas del crédito hipotecario. Hay que tener presente que no cubre en caso de renuncia.